Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Une-Epm Telecomunicaciones·Demandado Fuerzas Militares De Colombia

Tema · dato duro
Cobro De Facturas Emitidas En El Marco De Un Contrato De Prestación De Servicios Públicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por la sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A., en contra de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional Intendencia de Brigada 4 con la que pretende que se libre mandamiento de pago por las facturas adeudadas por la demandada desde el 2017 en ejecución de un contrato de prestación de servicios.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente caso, la demanda ejecutiva busca cobrar, entre otras cosas, los dineros que corresponden al servicio de internet prestado, la cual debe conocer la jurisdicción ordinaria civil siguiendo la regla establecida en Autos 708 de 2021 y 034 de 2024, entre otros, según la cual, la jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cobro de facturas emitidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que tramite lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Décimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la empresa UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en contra del Ejército Nacional Intendencia de Brigada 4.
  4. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-5778 al Juzgado
  5. Décimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.